Perfil de Mayra Rodriguez Muñoz

jueves, 7 de noviembre de 2024 15:00

Cerrado

DECLARACIONES DE IR2 INCONCLUSAS

Buenos días estimados orientadores. 

Tengo el caso de un contribuyente que ha presentado declaraciones juradas IR2(periodos 2009 al 2018 respectivamente),  especificamente el anexo A, en el cual sólo se declaró  los montos  correspondientes a los activos, pero los correspondientes al pasivo y capital fueron omitidos en las declaraciones.

Quedo a la espera de su valiosa información.

Solución oficial

Buenas tardes, Mayra. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe rectificar dichos periodos para agregar los mismos.

 

Para rectificar una declaración jurada, el contribuyente debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
  3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
  4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  5. Informe del Auditor Independiente - Anexo F (FI-DCREC-005) (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2).
  6. Sello de Contadores Públicos Autorizados (CPA) amparado en la Ley 633 por valor de RD$100.00 por cada diez millones de activos o fracción (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2).

Importante:

  • Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
  • Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia Presencial de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
  • Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
  • En los casos de rectificativa de IR-17, siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.
  • El sello amparado en la Ley 633 de Contadores Públicos Autorizados (CPA) puede ser adquirido en cualquier Administración Local, exceptuando las Administraciones Locales Máximo Gómez, La Feria y la Oficina de Grandes Contribuyentes de Santiago.
  • Los cheques para la compra de sellos de CPA (ley 633) deben ser emitidos a nombre de la Dirección General de Impuestos Internos.

Tiempo de respuesta:
5 días laborables, no obstante, el tiempo estimado será proporcional a la condición del expediente de la solicitud de rectificativa, es decir, que la documentación que sustente los cambios sea la correcta y se encuentre completa.

Costo del servicio:
Gratuito.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Buenos días, Mayra. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.