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Declaracion sucesoral
En el caso de la asistencia económica pagada conforme el articulo 82 del código de trabajo, para una persona fallecida., esta dicha asistencia alcanzada por el impuesto sucesoral?
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En el caso de la asistencia económica pagada conforme el articulo 82 del código de trabajo, para una persona fallecida., esta dicha asistencia alcanzada por el impuesto sucesoral?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
13.3K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Miranda. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, las prestaciones laborales o asistencia económica otorgada por el patrono producto del fallecimiento de su empleado son deducibles de la masa sucesoral o herencia de este, por lo que, no formará parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones.
Base Legal: Art. 4 de la Ley 2569-50 sobre Sucesiones y Donaciones y el Código Civil de la República Dominicana.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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miranda peña
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hace 3 meses
saludos, pero este caso no es fallecimiento del patrono. es fallecimiento de un empleado, cuya asistencia económica conforme el articulo 82 del código de trabajo, se le esta pagando a la viuda y los hijos menores de edad.
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