MP

viernes, 9 de diciembre de 2022 13:57

Cerrado

Declaracion sucesoral

En el caso de la asistencia económica pagada conforme el articulo 82 del código de trabajo, para una persona fallecida., esta dicha asistencia alcanzada por el impuesto sucesoral?

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución oficial

Buenos días, Miranda. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las prestaciones laborales o asistencia económica otorgada por el patrono producto del fallecimiento de su empleado son deducibles de la masa sucesoral o herencia de este, por lo que, no formará parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones.

 

Base Legal: Art. 4 de la Ley 2569-50 sobre Sucesiones y Donaciones y el Código Civil de la República Dominicana.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

12 Mensajes

hace 2 años

saludos, pero este caso no es fallecimiento del patrono. es fallecimiento de un empleado,  cuya asistencia económica conforme el articulo 82 del código de trabajo, se le esta pagando a la viuda y los hijos menores de edad.

Buenos días, Miranda. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su interacción, la consulta fue corregida. 

 

Lamentando los inconvenientes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.