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martes, 1 de abril de 2025 14:10

Cerrado

Declaracion mensual de ITBIS

Me sucede que estuve haciendo mi reporte mensual de ITBIS en los cuales me falto incluir dos facturas en mi 606 del mes de febrero y además me di cuenta que unos números estaban mal. Cuales pasos debo seguir para rectificar todo o pedir que me cancelen el anterior enviado para hacer uno nuevo con las informaciones correctas? Que es recomendable hacer en este caso?

Solución oficial

Buenas tardes, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, primero debe enviar nuevamente el formato 606 actualizado y luego rectificar el ITBIS.


Para rectificar una declaración jurada, el contribuyente debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].

  2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].

  3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.

  4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

  5. Informe del Auditor Independiente - Anexo F (FI-DCREC-005) (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2).

  6. Sello de Contadores Públicos Autorizados (CPA) amparado en la Ley 633 por valor de RD$100.00 por cada diez millones de activos o fracción (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)