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martes, 20 de diciembre de 2022 09:43

Cerrado

DECLARACION IT-1

Buenos dias, 

Soy persona juridica y en este mes he realizado una compra de bienes a una persona fisica (no se le ha hecho la retencion ya que los colaboradores al momento de la compra no tienen conocimiento de esas cosas pero entiendo debo asumir yo la retencion que es el 100% del ITBIS). La he reportado en el IT-1 en la casilla 37 y me ha dado a pagar lo correcto pero el sistema me pide hacer declaracion de R17 pero solo he hecho esa retencion en el mes, no he retenido nada mas es decir no puedo hacer R17. 

¿Por esa sola retencion debo hacer la declaracion de R17?

Si es positivo... ¿En que casilla del R17 debo reportar dicha retencion?

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Solución oficial

Buenos días, Angela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las retenciones de ITBIS no se reportan a través de la Declaración Jurada IR-17 sino directamente en la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1). Esta alerta resulta si asenta el valor del ITBIS Retenido en la Casilla 39 – Servicios sujetos a Retención Persona Física, por lo que, le solicita que reporte la Retención de ISR en el IR-17.

 

Cuando adquiera bienes de Personas Físicas registradas como Contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo no aplica la retención del 100% ITBIS. Esta solo aplica cuando su suplidor sea un proveedor informal (a reportarse en la casilla 47 del IT-1) o contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST) (a reportarse en la casilla 47 del IT-1).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.