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DECLARACION IR1
Una persona física el cual realiza trabajo de chirró, puede no considerar esos gastos en su declaración de renta, así haya comprado con valor fiscal? Que es los más recomendable.
Saludos!
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Una persona física el cual realiza trabajo de chirró, puede no considerar esos gastos en su declaración de renta, así haya comprado con valor fiscal? Que es los más recomendable.
Saludos!
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
2.8K Mensajes
hace 9 días
Buenos días, Yarennys. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, queda a disposición del contribuyente si desea reportar dichos gastos en su declaración de ISR, sin embargo, lo más recomendable es que lo haga para que así las informaciones coincidan con lo reportados por terceros y no sea objeto de fiscalización.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
2.8K Mensajes
hace 12 días
Buenas tardes, Yarennys. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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