CB

martes, 17 de junio de 2025 14:20

Cerrado

DECLARACION DE NOTA DE CREDITO SIN INGRESOS EN EL IT-1

Buenos días

En el mes de mayo no tenemos ingresos pero tenemos una nota de crédito fruto de una venta realizada en el mes de abril (mes ya declarado). como procedo hacer la declaración del IT-1 en el mes de mayo con la información de la  Nota de crédito si no tuvimos ingresos. Somos emisores de factura electrónica.

quedo atenta, gracias!

Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Cuando el ITBIS en las notas de crédito supera el total que se puede adelantar en el período que está reportando, debe proceder de la siguiente manera, según sea el caso: https://acortar.link/G9j1at.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

En el caso nuestro que es facturación electrónica, no puedo emitir una nota de crédito con fecha de abril y como anulo ya nota de crédito ya emitida en mayo.

Atenta

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito o débito electrónica, según aplique, o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

  • A través de una nota de crédito o débito puede realizar las siguientes correcciones:
  • Anulación total del e-CF
  • Corrección de montos del e-CF
  • Corrección de texto del e-CF
  • Reemplazo de NCF emitidos en contingencia

Importante:

 

• El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado en los casos en que el e-CF haya sido emitido y firmado, pero aún no se haya enviado a la DGII. Una vez enviado a DGII , deberá anularse mediante la emisión de una nota de crédito electrónica (E34).

 

• Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores y pagos por servicios al exterior).

 

• Las notas de débitos/créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

 

• Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.


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