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miércoles, 3 de diciembre de 2025

Cerrado

DECLARACION DE IT-1 SIN ENVIO DEL FORMATO 607, CON LA FACTURACION ELECTRONICA.

Buenas tardes.

Me gustaría saber por favor, cómo se va a proceder a declarar el IT-1 sin el envío del formato 607, con la facturación electrónica?

Saludos cordiales.

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Solución oficial

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el anexo A de la declaración de ITBIS le permite a los emisores electrónicos ingresar manualmente la información correspondiente a los comprobantes emitidos, tanto electrónicos como no electrónicos, en las casillas 1 a la 8, desde que estos emisores electrónicos son marcados como tal en nuestro sistema.

 

Los datos de los comprobantes electrónicos serán recibidos al momento de la emisión de dichos comprobantes en el sistema fiscal de facturación electrónica, previo a la presentación de la declaración de ITBIS, lo que permite que no sea necesaria la remisión del 607 para reportar los datos de este tipo de comprobantes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.