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jueves, 10 de octubre de 2024 19:20

Cerrado

DECLARACION DE IMPUESTOS

Buenas tardes, quiero consultar lo siguiente:

Una persona que realice inversión a través de criptomonedas teniendo en cuenta que es una inversión totalmente legal y de acuerdo a lo establecido en el código tributario, debe declarar los beneficios recibidos siempre que los mismos sean convertidos a moneda nacional. ¿Pero cómo se realiza esa declaración y cuál es el porcentaje de ser una persona física?

Solución oficial

Buenos días, Clara. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los activos virtuales o criptomonedas (bitcoin, litecoin y Ethereum) no son una moneda de curso legal emitida y controlada por Estado, tampoco se encuentran regulados ni supervisados ni cuentan con protección legal reconocida por el marco jurídico vigente, por lo que, su comercialización e inversión no cuenta con un tratamiento fiscal previsto. No obstante, cuando dichos activos se convierten en líquido (dinero válido y reconocido en el país), los ingresos generados constituyen rentas grabables que tributaran según las disposiciones de los Arts. 267, 268 y 269 del Código Tributario.

 

Consideraciones Importantes:

 

Estas monedas tampoco son reconocidas como divisas bajo el régimen cambiario puesto que no son emitidas ni se encuentran bajo el control de ningún banco central extranjero.

 

Los tramos de ingresos para el cobro de ISR para el año 2024 son los siguientes:

  • Rentas hasta RD$416,220.00: exento.
  • Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00:15% del excedente de RD$416,220.01.
  • Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00: RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01.
  • Rentas desde RD$867,123.01 en adelante:RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Clara. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

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Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

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