1 Mensaje
Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario
si puedo presentar La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (o la declaracion de propiedad inmobiliaria } a traves de la oficina virtual? con fines de ponerla al dia.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23.1K Mensajes
hace 2 años
Buen día, Jose. Gracias por contactarnos.
Para presentar la Declaración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local que le corresponde los siguientes documentos:
1. Formulario de Recepción de Documentos para la Declaración de Inmuebles (FI-DVB-001), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
2. Copia de la cédula de identidad y electoral del declarante de ambos lados.
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante de ambos lados (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).
4. Poder de autorización (opcional en caso de que el solicitante sea un tercero).
5. La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) debe ser presentada durante los primeros sesenta (60) días del año.
El pago debe ser realizado en dos cuotas:
· La primera cuota debe ser pagada el 11 de marzo.
· La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.
Consideraciones Importantes
· Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
· En caso de incluir un inmueble a tu patrimonio registrado, deberá agotar el proceso de registro de inmuebles.
· Si quien requiere la declaración es un acreedor hipotecario o el comprador del inmueble, lo que procede es emitir una certificación en virtud del deber de reserva establecido en el art. 47 del Código Tributario.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
0
0