martes, 19 de septiembre de 2023 14:25

Cerrado

Declaración Itbis

Buenas, me gustaría su ayuda por favor… tengo una empresa relativamente nueva solo 3 meses de su registro…

por error el mes en que se inscribió a la Dgii no se envío en cero y me está saliendo pendiente tratando de enviar ese mes en cero hice por error la declaración de agosto en Cero, ahora no puedo hacer la declaración correspondiente d pero ya hice mis envíos del 606 y 607 

quien me pueda ayudar por favor… a cómo hacer la declaración porque intente hacer una rectificaría y me dice que debo ir a una oficina principal no me permite por la paguina 

Solución oficial

Buenos días, Jeremy. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que una de las condiciones que debe cumplir para rectificar el IT-1 por la oficina virtual es que la declaración original no haya sido presentada en cero, en este caso, debe realizar la rectificativa depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

 

1.    Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].

2.    Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].

3.    Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.

4.    Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

5.    Dictamen del auditor, anexo f. (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2)

 

Consideraciones importantes:

 

·         Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.

·         Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia Presencial de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.

·         Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.