jueves, 29 de abril de 2021 18:34

Cerrado

Declaración IR2

Saludos,

En 2020 solo realicé actividad en los meses de enero y febrero, por motivos de la pandemia.

Debo realizar la declaración de IR2 en base a esos 2 meses? 

Solución oficial

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hace 4 años

Buenas tardes Yolanda. Gracias por escribirnos.

Sí, debe presentar su declaración en base a la operación que realizó de ese periodo.

Puede visualizar el Instructivo de llenado del IR-2 ingresando al siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Jurdica/9-Instructivo-IR-2-y-ANEXOS.pdf  

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Yolanda.

De acuerdo, muchas gracias.

Otra duda, si ese ejercicio me da perdida, de todas forma se debe pagar anticipo?

El anticipo se te generará en base al 1.5% de los ingresos que hayas tenido. pero puedes solicitar en tu administración local que te eliminen eso con un procedimiento. 

Entiendo, muchas gracias. 

2.3K Mensajes

Buenos días Yolanda. Gracias por escribirnos.

Sí, aunque la empresa presente pérdidas en sus operaciones, debes realizar los pagos de anticipos del Impuesto Sobre la Renta en los periodos correspondientes.

El monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:

• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:

Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.

• Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:

Se determinan aplicando  el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle, Yolanda.