20 Mensajes
Declaración IR2 2020
Saludos
Si un negocio se registró en el 2020 no tubo operaciones hasta ahora en marzo bebe presentar el IR2 2020
20 Mensajes
Saludos
Si un negocio se registró en el 2020 no tubo operaciones hasta ahora en marzo bebe presentar el IR2 2020
Solución aceptada
Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 3 años
Buenas noches, lasi operaciones del 2020 no tienen que ver con la del 2021. Lo que tiene que hacer es, presentar tu declaración jurada IR-2 del 2020 de manera informativa, es decir en cero. Y la del 2021 se presenta a más tardar el 30 del abril del 2022, si eres empresa jurídica, porque si eres persona física, la presenta a más tardar el 31 de marzo del 2022.
0
0
Solución oficial
OTM .
2.1K Mensajes
hace 3 años
Buenos días. Gracias por escribirnos.
Sí, debe presentar la Declaración IR-2 periodo 202; como no tuvo operaciones debe enviarla de manera informativa.
Para realizar el envío de las declaraciones a través de la opción Declaración Interactiva de la Oficina Virtual, debe seguir estos pasos:
1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Declaraciones Juradas seleccione la opción Declaración Interactiva y escoja el formulario correspondiente a la Declaración Jurada de Sociedades (IR-2).
3. Digite el Año de la declaración a presentar, en la casilla Mes seleccione Anual y presione el botón Continuar.
4. Le aparecerá en pantalla el formulario IR-2 y los anexos que debe presentar de acuerdo al sector económico al que pertenece.
5. Llene cada uno de los anexos con los valores correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
6. Complete el formulario IR-2 con la información requerida y pulse el botón Enviar Documento.
7. Imprima su constancia.
Notas:
• En caso de que la presentación de esta declaración sea de manera informativa, es decir en cero (como es su caso), es necesario colocar el valor 0.01 en una de las casillas de ingresos y de costos de los anexos B1, B2, B3, B4 (según corresponda) y proceder con el envío.
• Visualizará los anexos en el orden secuencial en que los debe presentar.
• La declaración IR-2 solo se habilitará después de remitidos los anexos correspondientes.
• La declaración IR-2 y sus anexos puede ser presentada en varios intentos (sesiones), ya que la información en los anexos presentados quedará guardada hasta la remisión del IR-2.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
0
0