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Declaración IR-1 Persona Física con Comprobantes de Compras
Buenos días estimados:
Quisiera solicitar su orientación respecto al tratamiento fiscal que correspondería a una persona física que actualmente no se encuentra inscrita como contribuyente en la DGII, pero que presenta ingresos reportados por terceros mediante comprobantes fiscales B11/E41 desde el año 2024 hasta la fecha.
La intención es formalizar la situación fiscal e inscribirse en la DGII a partir de agosto de 2026, por lo que agradecería mucho que puedan aclararme específicamente los siguientes puntos:
- Al registrarse como contribuyente a partir de agosto de 2026, ¿qué tratamiento fiscal deben recibir los ingresos que ya fueron reportados por terceros correspondientes a períodos anteriores a la inscripción?
- Para la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2026 (IR-1), ¿deben incluirse los ingresos que fueron reportados por terceros durante todo el año 2026, aunque la persona no estuviera formalmente inscrita como contribuyente durante dicho período y los reportes de terceros son todos de comprobantes de compras B11/E41, o sea que el contribuyente informal no tuvo ningún envío de 607?
- ¿Qué procedimiento recomienda la DGII para regularizar correctamente esta situación sin duplicar ingresos ni omitir operaciones que ya constan en sus sistemas.
- Puedo acogerme al RST aún teniendo esta condición, es decir, de ingresos reportados por terceros desde el 2024 hasta la fecha? Cómo funciona en este caso? Si existe alguna recomendación de declaración, favor dejarme saber.
- Si debo presentar declaraciones de años anteriores, ¿estas deben realizarse obligatoriamente bajo el régimen ordinario mediante el IR-1, o puedo regularizarlas bajo el RST si cumplo con los requisitos para acogerme a dicho régimen? Asimismo, ¿puedo incluir en esas declaraciones los gastos educativos correspondientes a esos mismos períodos?
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Si existen ingresos reportados por terceros desde 2024 y la persona se formaliza en agosto de 2026, ¿puede acogerse directamente al RST o debe primero regularizar los períodos anteriores bajo el régimen ordinario antes de solicitar su incorporación al RST?
Muchas gracias de antemano por sus respuestas.
Saludos cordiales,


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
285 Mensajes
hace 1 hora
Buenas tardes, Oscar. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, una vez se encuentre incorporado puede realizar la declaración de los periodos 2024, 2025 y en su momento de la declaración del IR-1 para el periodo 2026.
Para la declaración del 2026 debe incluir los ingreso de ese periodo, aunque no estuviera registrado.
La declaración del 2026 con fecha de cierre 31 de diciembre tiene hasta el 31 de marzo para presentar.
Debe validar los reportes de tercero, puede consultarlo en su oficina virtual, también puede dirigirse de manera presencial a la Administración Local que pertenezca.
Para acogerse al régimen de RST debe encontrarse al día con sus declaraciones.
Le exhortamos incorporarse, solicitar el acceso a la oficina virtual, luego realizar sus declaraciones.
Una vez se encuentre al día proceder a solicitar la incorporación al RST, ya que para el periodo 2026 si puede estar en el Régimen Simplificado de Tributación.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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