95 Mensajes
Declaración en cero ITBIS
Saludos,
Estoy intentando declarar en cero el ITBIS , pero no me da la opción, me sale un mensaje de periodo vencido y no deja escribir el período . Debo declararlo desde el 2007, ya que la es para fines de cambiar la actividad económica de una persona física a asalariado y nos indicaron que para poder realizar la solicitud hay que declarar desde 2007 hasta 2025, aunque la persona no obtuvo ingresos independientes a su salario.
Anexo cómo me aparece la pantalla




Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 11 días
Buenos días, Orquídea. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las declaraciones de ITBIS de períodos anteriores a 2015 no pueden ser presentadas a través de la Oficina Virtual, por lo que deberá presentar dichas declaraciones de manera presencial en la administración local a la que pertenece. Es necesario aclarar que puede solicitar que las declaraciones de hace más de 3 años sean consideradas para prescripción, en caso de que cumplan con las condiciones establecidas, de modo que no sea necesario presentarlas.
Para los períodos que pueden presentarse a través de la Oficina Virtual, podrá realizar las presentaciones en cero dirigiéndose a la opción "Declaración Interactiva", que se encuentra disponible en el menú "Declaraciones Juradas", y enviando los formularios sin colocar nada en ellos. Para conocer a más detalles cómo puede presentar declaraciones a través de esta opción, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA5024 ¿Qué debo hacer y hasta que fecha puedo presentar la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1)?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
2
0
MILDRED EUSEBIO
3 Mensajes
hace 11 días
Hola, por esa vía con relacion al ITBIS el único que te permite declarar en cero es el periodo vigente, los demás debes hacerlo por declaración interactiva. Espero te sirva.
1
0