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jueves, 15 de agosto de 2024 13:35

Cerrado

Declaración de IT1

Si ya hice mi declaración de IT1 de julio, y obvie un impuesto pagado en importación, puedo borrar la declaración y corregir desde la oficina virtual?

Solución oficial

Buenos días, Vicenta. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, puede borrar la declaración. Para eliminar una Declaración Jurada de ITBIS (IT-1) a través de la Oficina Virtual, debe seguir estos pasos:

  • Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  • En el menú Declaraciones Juradas, escoja la opción Declaración Interactiva.
  • Seleccione el formulario IT-1, digite el año, escoja el mes de la declaración que desea eliminar y presione el botón Continuar.
  • Visualizará la alerta “Ya tiene una declaración para este período”, debe pulsar el botón Aceptar y luego presionar la opción Borrar Declaración.
  • Seguido recibirá un mensaje indicándole que la declaración ya fue eliminada.
  • Proceda a presentar nuevamente la Declaración de ITBIS.
  • Importante:

Para eliminar el IT-1 por la Oficina virtual, debe cumplir con estas condiciones:

 

• Que la declaración corresponda al periodo vigente.

• Que no se encuentre en acuerdo de pago o en cobro coactivo.

• Que no existan transacciones registradas (créditos, pagos) en la cuenta corriente del contribuyente.

• La declaración debe ser eliminada antes de la fecha límite (el día 20) de presentación del ITBIS.

 

En caso de que la declaración no puede ser eliminada, para corregir algún error, lo que procede es solicitar una rectificativa de manera virtual o presencial, según aplique

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

hace 1 mes

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