Las declaraciones de ITBIS e Impuestos, además de la información que sirven de base para remitir esas declaraciones, es como sigue:
Nota Importante: Cómo tus NCF comprobantes fueron entregados en el mes de Mayo 2019, en ese sentido hasta que no finalice el mes no puedes reportar la información a la DGII, los datos que estaré indicando serán reportados y pagados en el mes de Junio 2019, en base a las operaciones de Mayo 2019.
Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS - Se deben enviar a la DGII los reportes y/o Formatos 606, 607, 608, y 609 antes del día 15, mes siguiente al reportado, año xx. - Remitir la declaración de ITBIS (Anexo A más IT-1), tienes chance para presentar y pagar la declaración antes del día 20, mes siguiente al reportado, año xx.
Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias IR-17 - Esta se debe presentar y pagar antes del día 10, mes siguiente al reportado, año xx.
Declaración Jurada de Impuestos Sobre la Renta / IR-2 - La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de su fecha de cierre:
Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2019.
Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2019.
Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de enero del 2019.
Fecha de cierre 31 de diciembre: 30 de abril del 2019.
Consideraciones Importantes: El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.
Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Activos (ACT).
La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:
Primera Cuota:
Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio 2019.
Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de octubre del 2019.
Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 28 de enero del 2019.
Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de abril del 2019.
Segunda Cuota:
Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 30 de enero 2019.
Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 30 de abril del 2019.
Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 29 de julio 2019.
Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de octubre del 2019.
Declaración jurada mensual de Retenciones de Asalariados (IR-3) A más tardar el día 10 de cada mes.
Buen día Raquel, antes de indicarte cuándo debes reportar tus impuestos, primero, debes tener claro cuáles son tus obligaciones fiscales, para esto, te recomendamos dirigirte directamente donde tu Oficial de Control en la Administración Local que te corresponde, a fin de que el mismo realice las verificaciones de lugar y te indique cuáles son tus obligaciones tributarias (según tu registro).
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces y tu oficial de control, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
En cuanto a la remisión de los Comprobantes, se deben reportar a esta Dirección General, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio, a través de los Formatos de envío de datos
Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
Las declaraciones de ITBIS e Impuestos, además de la información que sirven de base para remitir esas declaraciones, es como sigue:
Nota Importante: Cómo tus NCF comprobantes fueron entregados en el mes de Mayo 2019, en ese sentido hasta que no finalice el mes no puedes reportar la información a la DGII, los datos que estaré indicando serán reportados y pagados en el mes de Junio 2019, en base a las operaciones de Mayo 2019.
Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS
- Se deben enviar a la DGII los reportes y/o Formatos 606, 607, 608, y 609 antes del día 15, mes siguiente al reportado, año xx.
- Remitir la declaración de ITBIS (Anexo A más IT-1), tienes chance para presentar y pagar la declaración antes del día 20, mes siguiente al reportado, año xx.
Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias IR-17
- Esta se debe presentar y pagar antes del día 10, mes siguiente al reportado, año xx.
Declaración Jurada de Impuestos Sobre la Renta / IR-2
- La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de su fecha de cierre:
- Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2019.
- Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2019.
- Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de enero del 2019.
- Fecha de cierre 31 de diciembre: 30 de abril del 2019.
Consideraciones Importantes: El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Activos (ACT).
La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:
Primera Cuota:
Segunda Cuota:
Declaración jurada mensual de Retenciones de Asalariados (IR-3)
A más tardar el día 10 de cada mes.
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe
Colaborador Comunidad Ayuda DGII
0
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces y tu oficial de control, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
En cuanto a la remisión de los Comprobantes, se deben reportar a esta Dirección General, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio, a través de los Formatos de envío de datos
Puedes consultar el instructivo de envío de las diferentes Declaraciones Juradas y de los formatos de envío de datos, accediendo al siguiente enlace https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Paginas/Default.aspx
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0