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viernes, 22 de marzo de 2024

Cerrado

Declaración de avances de contratos de obras

Buenos días.

Me interesa saber cuál es el tratamiento fiscal para la declaración de avances del Estado. Me explico:

En un contrato de obras donde se paga un 20% de avance del contrato, ¿se debe declarar ese avance, cuando ese monto es amortizable en cada cubicación?

En ese misma línea, ¿se debe declarar un avance de contrato con el Estado, si la entidad contratante solicita una factura gubernamental?

Espero por sus comentarios.

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Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

No es necesario emitir un NCF por cada abono realizado al pago de una factura cuya forma de pago sea a crédito o amortizable mediante avances, ya que los NCF no sustentan los pagos, sino que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 254-06, los mismos deben contener el importe total de la venta, transferencia de bienes o de servicios prestados, incluidos los impuestos.

 

En ese sentido, los contribuyentes pueden establecer en sus políticas la forma de pago y facturación; por lo que, las condiciones pactadas entre las partes involucradas son transparente para la DGII. Lo anterior, no exime al contribuyente de cumplir con la emisión de los NCF y realizar las retenciones de lugar, de conformidad a las condiciones pactadas.

 

La obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio; es decir, lo que suceda primero, acorde a lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento 293-11. En el caso del ISR, se adeudará desde el momento en que se realice o se acredite en cuenta, o se ponga a disposición del beneficiario el pago, según lo establecido en el Artículo 64, del Reglamento 139-98.

 

Si requiere mayores detalles en torno a la transacción, le recomendamos comunicarse o dirigirse a la Sección de Fiscalización de la Administración Local a la cual corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes respecto al tratamiento fiscal aplicable a las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado, remisión y cálculos propios de los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.