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lunes, 9 de septiembre de 2024 17:30

Cerrado

Decisión de un Juez del Tribunal de Tierra

Un Juez del Tribunal de Tierra determinó por sentencia, que sea por saneamiento, el derecho de propiedad de una parcela y mejoras en ella. Ordenó a la Registradora de Títulos, a confeccionar el certificado de título que ampara esta parcela. Cuando la registramos en la DGII, nos dijeron que teníamos que pagar derechos sucesorales. Puede la DGII cambiar la decisión de un Juez de la República?

Solución oficial

Buenas tardes, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Importante:

  • El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicar de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse.

  • De igual manera, puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

  • Cuando el consultante sea una persona jurídica del exterior que no cuente con un establecimiento permanente o representante autorizado en el país, podrá realizar su solicitud a través de un representante en territorio dominicano, para lo cual deberá suministrar un poder de representación emitido por la empresa extranjera consultante, debidamente apostillado, en virtud del Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961.

  • En caso de que la consulta gire en torno a la aplicación de los acuerdos bilaterales en materia fiscal vigentes con el Reino de España y Canadá, además del formulario indicado debe aportar los siguientes documentos:
    • Certificación de Residencia Fiscal emitida por la Agencia Tributaria de España o Canadá, según corresponda.
    • Contrato que da origen a la prestación del servicio.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.