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Dec. No. 977-02 Zonas Francas Comerciales en hoteles y centros turisticos de la Republica Dominicana.
Buen día,
Me dirijo a ustedes con el objetivo de obtener aclaraciones respecto a la exención aplicable a las empresas acogidas a un régimen especial, como es el caso de una zona franca comercial. He notado que algunos proveedores locales están aplicando el ITBIS en sus facturas a este tipo de entidades.
¿Podrían indicarme las razones por las cuales esto sucede? Asimismo, quisiera confirmar si es necesario entregar algún documento específico a estos proveedores que acredite nuestra condición como zona franca comercial o si se requiere gestionar algún permiso especial ante la DGII para que nos puedan facturar bajo el comprobante de Régimen Especial (B14).
Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su amable respuesta.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Adalgiza. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para beneficiarse de la exención del ITBIS, las zonas francas solo deben presentar el carné de exención (vigente).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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