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martes, 4 de agosto de 2026

Debo retenerle el itbis a una empresa que esta acogida al RST?

Hola! Hay una empresa que me factura y está acogida al RST, tenia entendido que solo a las personas físicas se le debe retener el itbis. Que hay de cierto en esto? y que pasa si no lo retengo, se lo pago y lo reporto como pagado?

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Solución oficial

Buenos días, Susana. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí es cierto que debe efectuarle retención del 100% del ITBIS facturados siempre que pague un bien o servicio gravado con el impuesto a una persona jurídica acogida al RST. Esto, según lo dispuesto en el Reglamento 265-19, artículo 9, párrafo II.

 

En caso de que no efectúe la retención, el ITBIS pagado no quedará disponible para ser adelantado en su declaración de ITBIS, según lo informado en la misma base legal indicada en el párrafo anterior. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.