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Debo retenerle a una estación de combustible como Cuerpo de Bomberos 5%?
Hice una compra de combustible por valor de 2000 pesos para el camión de los bomberos, ellos como empresa me dieron mi comprobante gubernamental B015, entonces debería retenerle 5% que en este caso sería 2000×5%=100, o no puedo retenerle a las Estaciones de combustibles? Por otro lado debo reportar ese comprobante en un formulario 606!
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 9 meses
Buenos días, Junior. Gracias por contactarnos.
El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. Artículo 10 de la Ley 253-12.
En el caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realiza sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
En el mismo orden, debe registrar el comprobante B15 en el formato 606. Para conocer todo lo relacionado al llenado y envío del formato 606 puede consultar el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/6121657lup
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/6121757luV)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/6121057luk
Es un placer servirle.
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