LM

jueves, 26 de enero de 2023 15:50

Cerrado

Debo pagar impuesto por transferencia por primera vivienda pagada cash?

Saludos,


He adquirido una vivienda bajo Fideicomiso en Sembrador II y II de Cuidad Juan Bosch (primera vivienda) la cual hemos podido pagarla cash. Segun entendia calificaba para bono vivienda y el impuesto de transferencia en cero pero me acaban de notificar de la contructora que tendre que pagar el impuesto por transferencia por ser en Juan Bosch aunque se trata de una primera vivienda.

Me pueden confirmar si esto es correcto o no?

De ser correcto, me pudieran compartir la resolucion que lo dicta?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para ser beneficiado con el bono o compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser adquiriente de una primera y única vivienda cuyo proyecto esté clasificado como vivienda de bajo costo por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y registrado en la DGII, identificando el número de unidad y el proyecto habitacional.
  2. La vivienda debe ser utilizada o habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales, todos hasta el primer grado.
  3. Ser beneficiario de un financiamiento por una entidad de intermediación financiera u otra entidad facultada para otorgar créditos, para obtener una vivienda clasificada (no obligatorio).
  4. Estar inscrito (a) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  5. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Importante: Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial. Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias exentas es de RD$4,852,211.2. Si el contrato fue suscrito antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

hace 2 años

Ahi estoy algo confundido porque mi contrato de opcion a compra fue emitido despues de pomulgada la Ley 195-19 (Oct 2021) y una adenda final para el cambio a formato cash en 2022 (Sept).

El valor del inmueble es de RD$ 2,145,000.00.

Mas que el bono vivienda, quiero saber si es cierto que debo pagar el impuesto de transferencia del 3% o si puedo solicitar mi certificado de trasnferencia en cero. Puesto que es mi primera vivienda y cumpliria con los requisitos anteriomente listados.

(Editado)

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su respuesta, le informamos que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que cumplan con las condiciones indicadas en la interacción anterior, por lo que, puede solicitar la transferencia inmobiliaria exenta depositando de manera presencial en la Unidad de Tasación de las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos:

  1. Copia del contrato de compra y venta.
  2. Copia del título del inmueble o propiedad.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del (los) adquirientes(s).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del vendedor.
  5. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  7. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de Personas Jurídicas).

Tiempo de respuesta: 15 días laborables.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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