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martes, 11 de agosto de 2020

Cerrado

¿Debo pagar el impuesto de transferencia inmobiliaria si adquiero un inmueble calificado como vivienda de bajo costo?

¿Debo pagar el impuesto de transferencia inmobiliaria del 3% si adquiero un inmueble calificado como vivienda de bajo costo dicho inmueble fue firmado luego de la nueva promulgación de la ley 195-19?
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hace 5 años

Buenos días, Carla. No, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

• Sea la primera y única vivienda del adquiriente. 
• Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo. 
• El precio de venta no supere el tope establecido en la ley, que actualmente es de RD$3,627,969.76. 
• El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la ley.

Consideraciones Importantes

Cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo, deben pagar el impuesto de trasferencia. No obstante, si el valor del inmueble a transferir es inferior a RD$ 1,718,209.00 y es adquirido mediante préstamo otorgado por una entidad de intermediación financiera se encuentra exento de dicho pago, conforme el artículo 7 de la ley 173-07.

Para los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch, el valor tope para las transferencias es de RD$3,500,000.00. No obstante, cuando el contrato haya sido suscrito antes de promulgada la ley 195-19, el valor tope para las transferencias exenta es de RD$2,144,140.00.

Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

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