miércoles, 21 de junio de 2023

Cerrado

Debo incluir el 18% en una factura si brindo servicios educativos y como manejo el RST

¡Hola! Somos una empresa que nuestra actividad principal es la enseñanza, dígase capacitaciones sobre tecnología, preparamos y certificamos estudiantes, y ofrecemos servicios informáticos en general.

Actualmente nos encontramos registrados en RST. 

Entonces, nos gustaría saber al momento de confeccionar una factura, aplica que incluyamos el 18% o al estar los servicios educativos exentos, no se debe incluir? ¿Ellos me harían alguna retención?

Gracias anticipadas,

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Anyelica. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenas tardes, Anyelica. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su particular, le informamos que, cuando preste el referido servicio sus clientes deben efectuarle las siguientes retenciones:

 

ISR: No se deben aplicar retenciones de ISR a personas jurídicas, exceptuando cuando el agente retenedor sea una entidad estatal que en cuyo caso deberá retener el 5% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) de conformidad con lo establecido en el Literal e) del Art. 309 del Código Tributario (modificado por el Literal e) Art. 10 de la Ley 253-12).

 

ITBIS: No debe aplicar retención de este impuesto toda vez que sea uno de los servicios descritos como exentos en el Literal b), Art. 14 del Reglamento 293-11. En caso contrario deberán efectuarle la retención de la totalidad del ITBIS en virtud de lo dispuesto en el Reglamento 265-19.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.