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jueves, 12 de diciembre de 2019 14:47

Cerrado

Debo aplicar la retención del 30% de itbis por el servicio de mensajera y de conserjería a una empresa jurídica ?

Debo aplicar la retención del 30% de itbis por el servicio de mensajera y de conserjería a una empresa jurídica ?

hago la pregunta ya que tengo una empresa que me hace la retención del 30% por las facturas que le emito por mensajería, en cambio por la factura que le he emitido por conserjería no me hizo las retenciones. pero al hacer el envío del 607 no me permitió enviar sin colocar la rentencion esta ultima factura. 

Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días, Noemi. La retención del ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

1. Ingeniería en todas sus ramas.
2. Arquitectura.
3. Contaduría.
4. Auditoría.
5. Abogacía.
6. Computacionales.
7. Administración.
8. Diseño. 
9. Asesorías.
10. Consultorías en general. 

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

Nota: las personas físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario (Ley 11-92) como agentes de retención.

Importante: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

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