2 Mensajes
DEBEN LAS INSTITUCIONES BANCARIAS RETENER EL 1% DE LOS INTERESES PAGADOS POR CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCROS?
Nuestra institución esta amparada bajo la ley 122-05, de regulación y fomentos de las Asociaciones sin fines de lucro, el artículo 50 de esta ley establece lo siguiente:
Artículo 50. Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, una vez cumplidos los
requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país,
gozaran de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas,
contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuras.
En este sentido necesitamos saber lo siguiente:
1- Si a nosotros nos aplica la norma 07-2019, en lo referente al 1% que deben retener los bancos comerciales en el pago de los intereses en los certificados financieros mantenidos con las entidades bancarias. Esto en el entendido de que dicha retención representa un pago a cuenta en la liquidación anual de impuesto sobre la renta, según lo establece el articulo 2 párrafo 1 de esta norma.
2- De estar exento de esta norma, existe alguna certificación que nos puedan emitir para presentársela a las entidades bancarias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, Santana. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su inquietud, le indicamos que, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Tiempo de respuesta: 22 días laborables.
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0