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¿Deben las empresas públicas/ministerios cobrar ITBIS por sus servicios (Ej.: Consultas)?
Hay empresas del estado que emiten facturas con NCF pero no incluyen ITBIS en sus facturas, pero no encuentro ninguna base legal para esta excencion.
¿Es correcta esta práctica o tiene alguna base legal?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Johans. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, de conformidad con lo establecido en el Literal k), art. 14 del Reglamento 293-11, los servicios prestados por los poderes, instituciones u organismos del Estado, en tanto sean servicios inherentes al Estado, que no puedan ser ofertados por particulares, no se encontrarán sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Sin embargo, procederá el cobro de impuesto por parte de los poderes, instituciones u organismos del Estado, cuando el mismo servicio prestado por personas o empresas particulares esté gravado por el impuesto o cuando los servicios gravados sean prestados por empresas que sean total o parcialmente propiedad del Estado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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