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Deben las compañias adquirencias de tarjeta retener el 2% del ITBIS? Norma 08-04
Una persona juridica registrada en la DGII como RST por compra o por ingreso, factura un servicio con su NCF y lo cobra con tarjeta. El cliente le retiene el 100% del ITBIS, como corresponde. La compañia de adquirencia (ej. Azul) no deberia de retener un 2% adicional al 100% que ya me retuvo el cliente.
Que se hace con ese 2% que me retuvo la compañia de adquirencia ya que en RST solo reportamos o las ventas brutas si es por ingreso o las compras e importaciones si esta registrado bajo compras.
En el formulario RS2 o RS3 hay algun renglon donde yo deba de poner lo que me retuvo la compañia de adquiriencia durante el año fiscal para que eso se rebaje de los impuestos que debo de pagar? ya que me estan retuviendo el 100% el cliente y un adicional de 2%
Quedo pendiente y gracias.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenas tardes, David. ¡Gracias por contactarnos!
En respuesta a su consulta, de conformidad con lo indicado en la Norma 06-23, donde se designa como agentes de retención y percepción del ITBIS a las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pagos y a las entidades de pagos electrónicos, y que establece el criterio respecto de los Servicios financieros prestados por estos, de fecha 03 de octubre 2023, precisa en el Art 04, Literal A, que para aquellos afiliados a la antes mencionada normativa, sea este persona física o jurídica, se retendrá el ITBIS en base al dos por ciento (2%) del monto facturado en las transacciones pagadas mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico.
Es así como, tomando en cuenta lo indicado en el Decreto 265-19, Art 09, Párrafo III, donde se establece que, salvo lo expresamente contemplado en el antes citado decreto, los contribuyentes acogidos al RST deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias de manera ordinaria, no siendo excluida la obligación que estos poseen en lo referente al pago de 2% a ser retenido por las compañías de adquirencia.
Es importante destacar que estas retenciones no se encuentran dentro de los impuestos a ser compensados en el RST, conforme a lo establecido en el Decreto 265-19, Art 22, Párrafo V.
La Declaración del Régimen Simplificado de Tributación para Persona Jurídica actualmente no existe el mecanismo para la devolución del ITBIS o contemplar el ITBIS retenido por las compañías de adquirencias de Tarjetas.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
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