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Debe ser B11 o B01 ?
Sucede que una persona que es asalariada por otra empresa, hace trabajitos extra y comisiona.
Yo le pago esas comisiones. Puedo reportarla con B11 o la persona debe entregarme una factura con comprobante B01?
La consulta es porque la persona no está registrada como contribuyente por ser asalariada.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Luis. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si no es un trabajo recurrente puede sustentarlo en un Comprobante de Compras (B11), sin embargo, si es algo frecuente es necesario que el mismo se registre como Contribuyente y le emita un Comprobante válido para Crédito Fiscal (B01).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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