RF

miércoles, 6 de septiembre de 2023 14:08

Cerrado

De una constructora que trabaja a todo costo, me puedo adelantar los ITBIS de los siguientes gastos.

Compra de herramientas, macetas, cincel, pico, pala, carretillas, pulidoras, disco de la pulidora, mangueras.

Protección para los obreros, botas, chalecos, casco, focos, pilas y otros.

Gastos de personal, como dieta, alojamiento, comida, de la construcción y de la oficina.

Compra de Maquinarias para la obras, camion, excavadora, rodillo, pala, tractor.

Materiales para el mantenimiento de la maquinarias, aceite, tornillos, mangueras, pincho de una goma, goma y tubo.

y otros generales que son indirectos de la construcción.

Pagos de publicidad y promociones

Materiales de la Oficinas y reparaciones de las impresoras.

Los equipos de las oficina, pc, sillas, mesas, impresora y otros activos fijos.

Solución oficial

Buenos días, Rosily. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, según establece la norma 07-2007 en el Artículo 4, Párrafo IV: El ITBIS pagado por las Empresas Constructoras en la adquisición de materiales de construcción para fines de ser incorporados o formar parte de un bien Categoría 1, no podrá ser deducido como adelanto en la declaración jurada mensual del ITBIS, en virtud de lo establecido en el párrafo del Artículo 336 de la Ley 11-92, modificado por el Artículo 18 de la Ley 495-06, debiendo el mismo registrarse como parte del costo de construcción de la obra o proyectos en ejecución.

 

Si esta realizando gastos operacionales que no formaran parte de un bien Categoria 1, si puede adelantarse el ITBIS.


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(Editado)