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jueves, 4 de julio de 2019

Cerrado

% de retencion a proveedores informales de un servicio de mensajeria

Buen Dias sres,

Una persona que brinda servicio de mensajeria cual porciento de retencion se le debe aplicar, el 2% o el 10% mas el 18% de itbis, cabe destacar que la persona no tiene su cedula registrada a la DGII y que brinda este servicio cuando se necesita no fijo.

Gracias!
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Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, la retención de ISR que debes hacer para el servicio de mensajería es el 2%, ya que este es un servicio de transporte, en cuanto al ITBIS debes retener el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
 
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
 
Consideraciones Importantes: 

• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.

• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

• Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, según lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70, Reglamento 293-11, artículo 25; Resolución 41-14, artículo 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 6 años

Según establece la norma 05- 2019 se debe retener el 100% de Itbis. El 10% de ISR no aplica, ya que este no es considerado un servicio profesional. Y el 2% sólo es para maestro constructores y ajustero según la norma 07-2007.

293 Mensajes

Estás errado hermano, en algunos puntos. El escrito de la DGII está muy claro.

910 Mensajes

Colega:,están tan claro, que en muchas ocasiones no dan respuestas convincente y deja el contribuyente con dudas. Analiza el Decreto 293-11 y luego me dice.

910 Mensajes

Además de ese, analizar el art. 349 a ver cual es su opinión desde su punto de vista.

hace 6 años

Buenos días Katy, saludos

La retención de Impuestos Sobre la Renta que recae el mensajero ocasional es en la retención de un 2% (Otras rentas), y retención 100% del ITBIS como indica la norma 05-2019

Base Legal:
2% Otras Rentas (Decreto No. 139-98, Art. 70 Lit. b), en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de dicho monto (20% x 10% = 2%).

Norma 05-2019

Sin otro particular, se despide

Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII

293 Mensajes

Así es....

69 Mensajes

Muchas Gracias Luis por la aclaracion, ha sido de mucha ayuda!!
Un placer colega Katy!!!!!!!!

910 Mensajes

hace 6 años

Excelente tu respuesta Luis! Así está más clara!

910 Mensajes

hace 6 años

Es decir, que si el valor a pagar por mensajería fuese 5,000 pesos , a esto se le aplica el 20% que serian 1,000 pesos los cuales serian llevado al IR-17 en la casilla de otras rentas. Entonces el impuesto a pagar serían 100 pesos, que seria el 2% de los 5,000.