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% de retencion a proveedores informales de un servicio de mensajeria
Buen Dias sres,
Una persona que brinda servicio de mensajeria cual porciento de retencion se le debe aplicar, el 2% o el 10% mas el 18% de itbis, cabe destacar que la persona no tiene su cedula registrada a la DGII y que brinda este servicio cuando se necesita no fijo.
Gracias!
Una persona que brinda servicio de mensajeria cual porciento de retencion se le debe aplicar, el 2% o el 10% mas el 18% de itbis, cabe destacar que la persona no tiene su cedula registrada a la DGII y que brinda este servicio cuando se necesita no fijo.
Gracias!
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Consideraciones Importantes:
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Esta retención también se debe aplicar en la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de proveedores informales, según lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70, Reglamento 293-11, artículo 25; Resolución 41-14, artículo 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
La retención de Impuestos Sobre la Renta que recae el mensajero ocasional es en la retención de un 2% (Otras rentas), y retención 100% del ITBIS como indica la norma 05-2019
Base Legal:
2% Otras Rentas (Decreto No. 139-98, Art. 70 Lit. b), en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de dicho monto (20% x 10% = 2%).
Norma 05-2019
Sin otro particular, se despide
Luis Felipe
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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