martes, 9 de abril de 2019

Cerrado

de que manera se compensan los adelantos en compras para personas físicas.

cuando una persona física vende sus servicios o algún bien grabado a una empresa esta debe retener el 100% del itbis facturado en que momento el contribuyente puede compensar el itbis en compra.... ya que solo tendría saldo a favor por el itbis en compra y retenciones... como compensaría.?
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Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Alvaro, con relación a tu inquietud te recomendamos dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.

El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII  al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

72 Mensajes

hace 6 años

Estimado. Sr. Baez.  Como bien usted indica la empresa es quien pagará el 100% del ITBIS facturado por servicios, segun la norma que la obliga a retener y pagar cuando se trate de persona fisica. En tal sentido la Retencion del 10% que tambien le realizan por servicios prestado, usted la utilizara al final del periodod fiscal cuando presente su Declaración Jurada Anual (IR-1).

En otro orden el ITBIS que usted paga en las compras que realiza, el cual reporta mensualmente mediante el formato de envio de costos y gasto (606), luego debe indicar en el anexo A del IT-1, que el ITBIS en servicios y suministro sera considerado como costo, en vez de adelantarselo, como ordinariamente lo hacen las empresas que pagan el ITBIS. Este ITBIS llevado al Costo, se aplicara en la Declaración Jurada Anual (IR-1). Para mas informacion por asunto de espacio, puede llamarnos al 809-617-9560

2.6K Mensajes

hace 6 años

En caso de que te retengan el 100% del itbis en venta, y tengas adelantos en compras puedes pedir compensación del mismo con algún otro impuesto, ya que dicho impuesto es deducible.

Comunícate con fiscalización para confirmar esté hecho.
Buenos días, Las personas físicas siempre se le retiene el Itbis, ya que las empresas jurídicas son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente.