1 Mensaje
de que manera se compensan los adelantos en compras para personas físicas.
cuando una persona física vende sus servicios o algún bien grabado a una empresa esta debe retener el 100% del itbis facturado en que momento el contribuyente puede compensar el itbis en compra.... ya que solo tendría saldo a favor por el itbis en compra y retenciones... como compensaría.?
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
franklin
72 Mensajes
hace 6 años
En otro orden el ITBIS que usted paga en las compras que realiza, el cual reporta mensualmente mediante el formato de envio de costos y gasto (606), luego debe indicar en el anexo A del IT-1, que el ITBIS en servicios y suministro sera considerado como costo, en vez de adelantarselo, como ordinariamente lo hacen las empresas que pagan el ITBIS. Este ITBIS llevado al Costo, se aplicara en la Declaración Jurada Anual (IR-1). Para mas informacion por asunto de espacio, puede llamarnos al 809-617-9560
0
0
Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 6 años
Comunícate con fiscalización para confirmar esté hecho.
1
0