25 Mensajes
De que forma puedo acogerme a la ley 46-20
Un contribuyente persona jurídica que ha estado omiso en sus obligaciones tributarias desde el año 2017 hasta 2019, como puede acogerse a la ley 46-20, tomando en cuenta que todas las facturas de compras y gastos relacionada al negocio fueron adquiridas como factura de consumo en todos los periodos.
¿Cuáles serian los pasos para poder ponerse al día ante la DGII tomando como base la ley 46-20?
Gracias anticipadas.


Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 5 años
Buenos días Hatuey. Gracias por escribirnos.
Para acogerse a la Ley 46-20 y sus modificaciones por favor verificar los pasos a través del siguiente enlace:
https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/ley-4620-de-transparencia-y-revalorizacin-patrimonial-y-sus-modificaciones/ca4412-qu-debo-hacer-para-acogerme-a-los-beneficios-de-la-ley-4620-sobre-transparencia-y-revalorizacin-patrimonial-y-sus-modificaciones/5f3c17d78cd858ce87ad9ef4
En los casos que presenten omisiones en el ITBIS e ISR en alguno de los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019 o en todos, podrán acogerse a la amnistía fiscal bajo la condición de que los periodos omisos serán determinados y pagados conforme los parámetros establecidos en la Norma General 07-2014.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Hatuey.
0
0