50 Mensajes
de la norma 05-2019
cuando entra en vigencia esa la norma 05-2019?
y los NCF de proveedor informal hasta cuando sera hábil, porque según la norma sera sustituido por NCF de compras.
con los NCF de compras sera el mismo tratamiento que los proveedores informales donde se retienen el itbis,isr, y la retencion 2%.
y los NCF de proveedor informal hasta cuando sera hábil, porque según la norma sera sustituido por NCF de compras.
con los NCF de compras sera el mismo tratamiento que los proveedores informales donde se retienen el itbis,isr, y la retencion 2%.



Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 7 años
En otro orden, te indicamos que, los NCF de Compras poseen el mismo tratamiento, código y uso de los comprobatnes de proveedor informal, es decir, solo fue cambiada su nomenclatura.
Te recordamos que las retenciones dependerán del tipo de bien o servicio adquirido.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0
Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 7 años
1.- Los NCF de compras y de pagos al exterior tendrán el mismo tratamiento, serán registrados respectivamente en los Formatos 606 y 609, este último con la incorporación del NCF el formato 609 será modificado en su momento.
2.- Como podemos observar en la Norma General 05-2019 los NCF de compras y de pagos al exterior se deben solicitar de forma inmediata como lo establece el párrafo III del Art. 7 / Norma General 05-2019.
A continuación comparto un fragmento de la Norma General 05-2019
Comprobantes de Compras que Sustituyen los NCF de Proveedores Informales
Artículo 7. Del Comprobante de Compras. Se entenderá comprobante de compras, aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. La factura sustentada en un comprobante de compras deberá contener el formato indicado en la Norma General núm. 06-2018.
Párrafo I. Es obligación del emisor del comprobante fiscal verificar en el portal web dispuesto por la DGII a tales fines, que la persona sobre la cual se emite el comprobante no se encuentre registrada como contribuyente ante la DGII. Cuando la DGII verifique que el comprobante ha sido emitido a personas registradas como contribuyentes, no será admitido para fines de deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS). 7
Párrafo II. La retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado aplicará en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante.
Párrafo III. A partir de la entrada en vigor de la presente Norma, el comprobante de compras sustituye el comprobante fiscal de proveedor informal.
Artículo 16. Entrada en vigencia. Las disposiciones de la presente Norma General entrarán en vigencia de manera inmediata.0