JB

martes, 16 de julio de 2024 14:46

Cerrado

Cuotas o suscripciones

¿Cuál sería el tratamiento a seguir para que los gastos por cuotas o suscripciones de Google, Microsoft, así como la adquisición de sistemas de facturación, sean deducibles para la empresa?

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el gasto por la adquisición o alquiler de programas informáticos y software a proveedores del exterior podrá ser considerado como gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta del periodo en que incurre el gasto, siempre que la adquisición o arrendamiento del software constituya un gasto incurrido para obtener, mantener y conservar la renta gravada, de acuerdo con el Art. 287 del Código Tributario.

 

En ese mismo orden, corresponde emitir un NCF de gastos menores, ya que, no se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

 

Importante:

 

Debe conservar el documento emitido por el proveedor del exterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.