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jueves, 23 de marzo de 2023

Cerrado

CUOTA IPI

Saludos,

Si un contribuyente (persona fisica) compra un inmueble, el contrato fue realizado el 1ro de marzo del presente año  y el proceso de transferencia es completado pasado los veinte (20) dias de dicho mes, por ende,  el contribuyente ya habia realizado el pago de su primera cuota de IPI. Porqué debe pagar el excedente generado por la nueva adquisición con recargos e intereses si ya el pago de la primera cuota había sido generado y posteriormente liquidado?.

Quedo atenta a sus comentarios.

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