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¿Cuándo debe una persona física que ofrece servicios de mantenimiento, reparación o instalación de aires acondicionados cobrar ITBIS?
Buen dia,
Cuando una persona física ofrece servicios (de mantenimiento, instalación, reparación de aires acondicionados) y da el servicio a consumidores finales debe cobrar itbis? Cuando el servicio sea a una compañía y debe ser emitido un comprobante para crédito fiscal debe cobrar el itbis?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 19 días
Buenas tardes, Felix. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si no se encuentran dentro de listado de servicios exentos, los mismos estarán gravados con el ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
2.5K Mensajes
hace 19 días
Buenas tardes, Ligia. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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