Perfil de Noelia Pérez Disla

jueves, 25 de mayo de 2023 16:08

Cerrado

Cumplimiento de art. 281 para FONDOS DE INVERSION

Buenos dias,

Refiriéndonos a los Fondos de Inversión , que son patrimonios autónomos y que son Administrados por otra entidad (las Sociedades Administradoras)  en sus diferentes tipologías, los mismos aplican para cumplir con las disposiciones del artículo 281 del Código Tributario establecido en el Reglamento sobre Precios de Transferencias contenido en el Decreto No. 78-14 que establece las operaciones efectuadas entre partes vinculadas o relacionadas. Deben presentar Estudios de Precios y Transferencias?

Tomar en cuenta la naturaleza de las operaciones del mismo.

Solución oficial

Buenas tardes, Noely. Gracias por contactarnos.

 

Sí, deben presentar la DIOR todos los contribuyentes alcanzados por la regulación de precios de transferencia y aquellos respecto de los cuales se verifiquen al menos uno de los supuestos de vinculación establecidos en el artículo 2 del Reglamento 78-14, indistintamente que haya realizado o no operaciones con partes relacionadas en el periodo a declarar.


Importante:
Por sus siglas, Declaración Informativa de Operaciones efectuadas entre partes Relacionadas.

 

 

Base Legal: Reglamento 78-14, Art. 18, párrafo I y III; Decreto 256-21, Art.4, Párrafo V.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61210gjbag)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
http://ms.spr.ly/61211gjba9

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

 

@Comunidad de Ayuda DGII

Gracias por su respuesta, sin embargo es muy genérica, pues la naturaleza de los Fondos no es como empresas comunes, pues para que puedan apreciar la natrualeza de los mismos, les cito lo siguiente por lo cual entendemos no deberian ser parte del articulo citado:

 

  • Los fondos son patrimonios autónomos, no pertenecen a un grupo empresarial, quienes en el caso de los Fondos Cerrados tienen el control son los aportantes.
  • Quedaría involucrada la comisión cobrada por la administradora (como vinculada por tener el control), que tiene un precio definido donde se establece un porcentaje tope, no aplicaría el tema de comparables para definir los mismos. Además de que es una actividad realizada exclusivamente por la Sociedad y los Fondos, por ende se podría aplicar el principio de excepción basada en la exclusividad del servicio en este caso.
  • En el caso de las transacciones de compra-venta de inmuebles donde quedarían por evaluar las entidades relacionadas a la administradora, las negociaciones son muy propias del tipo de bien a evaluar y respecto a las mismas se evalúa el valor de mercado a través de las tasaciones, lo que sustenta el valor de la transacción a registrar.
  • La Administradora no participa en ninguna proporción de los beneficios de los fondos, es decir no consolidan.

Posterior a estos supuestos, aparte de ser una entidad exenta de ISR, quisiera por favor verifiquen si en dado caso corresponde. 

Buenos días, Noely. Gracias por contactarnos.

 

A fin de recibir una respuesta vinculante sobre su caso en particular, le exhortamos a realizar una consulta técnica en la DGII, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

1.    Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).


En caso de que la consulta corresponda a información de terceros, deberá depositar los siguientes documentos:

 

1.    Formulario Solicitud Información de Terceros (FI-GLEGA-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

2.    Poder de autorización notariado y legalizado o Sentencia (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).

3.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados de la persona autorizada a realizar la solicitud (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un tercero).

4.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Consideraciones importantes:

 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicar de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse.

 

De igual manera, puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 38 al 43 y el 47.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61217gjIQU)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
http://ms.spr.ly/61218gjIQq

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.