jueves, 16 de enero de 2020 12:14

Cerrado

Cuáles son los pasó que tengo que dar para declarar una empresa en banca rota

Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días Carolina,

Deberás solicitar la disolución por quiebra o cese definitivo como Persona Jurídica depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según corresponda: 

Sociedades Comerciales (S.A, SRL, EIRL, Empresa Extranjeras, Otras):

1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
2. Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
3. Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
4. Copia del certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio).
5. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador(con domicilio en la República Dominicana) notariada o Acto notarial en el caso de EIRL.
6. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
7. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).

La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2)marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.

No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

Sociedades de Hecho y Participación:

1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
2. Copia del contrato entre las partes, donde indique que pone fin a la sociedad notariado y registrado en la Procuraduría y Registro Civil. Si hay activos debe establecer cómo quedaran liquidados.
3. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador(con domicilio en la República Dominicana) legalizada por un notario público.

La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2)marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.
debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

Consorcios:

1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
2. Contrato que indique la disolución del consorcio registrado en el Registro Civil.
3. Carta de garantía firmada por el presidente de la sociedad o representante, legalizada por un notario público.
4. Poder de representación (aplica en caso que la carta de garantía este firmada por un representante).

Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2)marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.

No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución y debe estar al día en las declaraciones de impuestos.

Importante: 

* Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la disolución. 

Zonas Francas:

1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02)llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
2. Copia del certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio).
3. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador(con domicilio en la República Dominicana) notariada por un notario público.
4. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
5. Autorización de cierre del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
6. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).

Cooperativas:

1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02)llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes, según aplique.
2. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador(con domicilio en la República Dominicana) notariada por un notario público.
3. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
4. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declárela quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
5. Certificación del IDECOOP liquidando la cooperativa.

Entidades Católicas:

Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02)llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
1. Carta del Arzobispado correspondiente solicitando el cese definitivo de esa entidad.
Instituciones sin fines de lucro y demás entidades religiosas, no católicas:
1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
2. Certificación del organismo rector indicando la disolución (por ejemplo la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte correspondiente).
3. Informe del liquidador donde estén detallados los activos liquidados (aplican caso de que posea bienes a liquidar)
4. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador(con domicilio en la República Dominicana) notariada por un notario público.

Los activos de la entidad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) .
La Declaración Jurada de Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en una Administración Local, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*
* Este periodo está comprendido desde el próximo día a la fecha final de su último ejercicio fiscal hasta la fecha de la disolución. 

Entidades Estatales:

1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
2. Comunicación timbrada, sellada y firmada por un representante con calidad dela entidad estatal rectora o copia de la ley, decreto o resolución donde se establezca la disolución de la entidad.

Debe estar al día con sus deberes formales como entidad estatal.

Tiempo de respuesta: 25 días laborables.

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