Buenos días, Cherline. La incorporación al RNC es un deber formal establecido por el Literal C, Artículo 50 de la Ley 11-92 (Código Tributario).
De acuerdo con el Artículo 257 del Código Tributario, el incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según se establezcan las circunstancias agravantes en el caso.
En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida anteriormente, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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hace 6 años
De acuerdo con el Artículo 257 del Código Tributario, el incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según se establezcan las circunstancias agravantes en el caso.
En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida anteriormente, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
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