lunes, 23 de junio de 2025

Cerrado

Cuáles impuestos se deben retener a una persona física por un evento, es una convención.

Cuáles impuestos se deben retener a una persona física por un evento, es una convención.

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Oficial

Buenos días, Carmen. Gracias por contactarnos.

 

En los casos que una entidad jurídica realice el pago a una persona física por organización de evento, corresponde realizar la retención del 10% del ISR y el 100% del ITBIS.

 

En ese mismo orden, en el caso de no ser el caso indicado, necesitamos que nos especifique el servicio exacto que presto la persona física y quien está realizando el pago.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.