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lunes, 3 de julio de 2023 14:05

Cerrado

¿Cuál sería la diferencia y beneficios de una persona física y jurídica?

Para elegir el tipo de empresa que se quiere crear de acuerdo las actividades de la misma, ¿cuál sería más provechoso?

Solución oficial

Buenos días, Kiara. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las tasas del Impuesto Sobre La Renta aplicables a Personas Físicas y Jurídicas son distintas.

 

Para Personas Físicas:

  • Rentas hasta RD$416,220.00: Exento del pago.
  • Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00: 15% del excedente de RD$416,220.01.
  • Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00: RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01.
  • Rentas desde RD$867,123.01 en adelante: RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01.

Para Personas Jurídicas: A partir del ejercicio fiscal 2015, la tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.

 

El valor a pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISR) puede ser disminuido si se acoge al Régimen Simplificado de Tributación (RST),

  • En el caso de las Personas Físicas: Se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en cuarenta por ciento (40%), la exención contributiva anual* para personas físicas y la deducción de gastos educativos.
  • En el caso de las Personas Jurídicas: La cantidad a pagar por la Persona Jurídica acogida al RST se determinará aplicando una tasa de un siete por ciento (7%) a los ingresos brutos declarados anualmente correspondientes al ISR e ITBIS.

También disponen de otros beneficios como:

  • No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
  • No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
  • Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el contribuyente.
  • No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).

Puede visualizar más diferencias en nuestro portal web, accediendo a través de los enlaces correspondientes a cada tipo de contribuyente:

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.