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¿Cuál sería la diferencia y beneficios de una persona física y jurídica?
Para elegir el tipo de empresa que se quiere crear de acuerdo las actividades de la misma, ¿cuál sería más provechoso?
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Para elegir el tipo de empresa que se quiere crear de acuerdo las actividades de la misma, ¿cuál sería más provechoso?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Kiara. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las tasas del Impuesto Sobre La Renta aplicables a Personas Físicas y Jurídicas son distintas.
Para Personas Físicas:
Para Personas Jurídicas: A partir del ejercicio fiscal 2015, la tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 27%.
El valor a pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISR) puede ser disminuido si se acoge al Régimen Simplificado de Tributación (RST),
También disponen de otros beneficios como:
Puede visualizar más diferencias en nuestro portal web, accediendo a través de los enlaces correspondientes a cada tipo de contribuyente:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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