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jueves, 22 de agosto de 2019

Cerrado

Cuál es la retencion aplicable para un extranjero que posea un local en R.D. y yo deba realizarle el pago concepto de arrendamiento?

Buenas tardes estimados:

Por esta vía quisiéramos saber cual sería el tratamiento fiscal de un arrendamiento pagado a una persona física que es extranjero, pero posee local comercial en República Dominicana. Tomando en cuenta que la persona física no tributa en República Dominicana, cual seria la retención aplicable tratandose de un extranjero que no tiene manera de recuperar ese costo (Por medio de la depreciación) y los gastos incurridos en el mantenimiento del mismo, no puede aprovecharlos ya que no está registrado en R.D.

En caso de ser dominicano, la retención aplicable sería de un 10% por ISR y de un 100% del ITBIS repercutido y se le emitiría un comprobante de compras (Anterior comprobante de proveedores informales). Pero en este caso se trata del mismo escenario y la persona tiene un pasaporte, por lo que no puedo emitirle un Comprobante de Compras.

De que manera puedo soportar el gasto y cuales retenciones debo aplicarle a este pago?

A la espera de su respuesta.

Gracias!

J.C.
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Solución oficial

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hace 7 años

Buenas tardes, te informamos que debes emitir un comprobante de pagos al exterior que son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La tasa del ISR que debes retener a los pagos realizados al exterior es de 27%.

Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en los formatos 606 y 609.

Consideraciones Importantes:
Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 7 años

Buenas tardes, por ser extranjero el porcentaje a retener es el 27% por concepto de Impuestos sobre la Renta (ISR), el mismo se declara en el IR-17 y se reporta en el formato 609. Estos validarán el gasto el cual debe ser reportado en su declaración Jurada. El mismo debe de remitirse a más tardar el día 20 del mes siguiente al de la facturación del servicio.

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De acuerdo, muchas gracias.