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viernes, 18 de noviembre de 2022 13:24

Cerrado

¿Cuál es el proceso para disolver una empresa creada en 2014, que nunca llegó a operar?

Una empresa (con Registro Mercantil y RNC) creada en 2014, pero que nunca llegó a operar (todo en cero, no realizó ninguna venta, ni tuvo cta. bancaria, ni local, ni tuvo empleados, ni cotizó en la SS; o sea sin ningún tipo de actividad comercial); en lugar de ponerla inactiva, si "se desea liquidarla o disolverla definitivamente", favor indicar ¿cuáles son los pasos y documentos requeridos por esa DGII para esos fines?....

¡Gracias anticipadas por la atención!

 

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Solución oficial

Buenas tardes, Pedro. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, para solicitar la disolución o cese definitivo de Sociedades Comerciales del tipo S.A, SRL, EIRL, SAS, Empresa Extranjeras y Zona Francas debe depositar en el Centro de Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio) (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
  3. Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
  4. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por procuraduría o Acto notarial legalizado por procuraduría en el caso de EIRL.
  5. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  6. Documento de adquisición del inmueble, copia del título y certificación de Estado Jurídico (aplica en caso de devolución de inmuebles).
  7. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
  8. Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (aplica en caso de disolución de Zonas Francas).

Tiempo de Respuesta: 25 días laborables.

 

Consideraciones Importantes:

  • No debe haber solicitado comprobantes fiscales posterior a la disolución
  • Debe estar al día en las declaraciones de impuestos, es decir, debe presentar en cero o de forma informativa los Formatos de Envíos y Declaraciones Juradas. Para declarar en cero sus compromisos fiscales debe agotar los pasos indicados en los siguientes enlaces de acuerdo con el tipo de obligación:
  • Antes de solicitar la disolución de una Persona Jurídica deberá presentar su última Declaración Jurada de ISR (IR-2) de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece. Debe colocar en el Tipo de Declaración la opción Final de su Archivo de Excel, el cual posteriormente debe completar con las informaciones de lugar, imprimir y sellar a fin de ser presentado dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio. Asimismo, la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve presentada y el impuesto saldado en un pago único.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)