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¿Cuál es el monto de impuesto a pagar por una cesión de derechos entre ex esposos?
Dos personas que estuvieron casadas hace 20 años tenían un inmueble en común. Actualmente en el título solo figura el nombre de uno de los dos, y este desea cederle los derechos al otro para que goce de la titularidad completa del inmueble, sin intervenciones judiciales.
¿Qué impuesto y cuál es el monto a pagar por transferir la titularidad completa por motivo de cesión?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Emely. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para realizar la transferencia de un inmueble debe depositar en la Unidad de Tasación de las Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA ORDINARIA:
Importante:
Tiempo de respuesta:
3 días laborables.
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR PERMUTA:
Importante:
Tiempo de respuesta:
3 días laborables.
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR ADJUDICACIÓN (EMBARGO):
Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
Tiempo de respuesta:
3 días laborables.
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas Acreedoras.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DACIÓN EN PAGO:
Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
Tiempo de respuesta:
3 días laborables.
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE COMPRADO AL ESTADO:
Importante:
El valor que se toma como referencia para realizar el cálculo del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria por bienes vendidos por entidades del Estado es el establecido en el acto de venta.
Tiempo de respuesta:
3 días laborables.
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE A UN MENOR DE EDAD:
Importante:
En vista de que los padres son los tutores y representantes legales del menor, la transferencia se efectúa a nombre de uno de los padres que esté incorporado al RNC.
Tiempo de respuesta:
3 días laborables.
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Padres o tutores legales.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE GANADO COMO PREMIO MEDIANTE RIFA O SORTEO:
Tiempo de respuesta:
Este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.
Costo del servicio:
Gratuito.
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DONACIÓN:
Paso I:
Presentar la Declaración Jurada de Donaciones y pagar el impuesto correspondiente.
Paso II:
Depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local donde declaró y liquidó la donación, los siguientes documentos:
Importante:
Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.
Tiempo de respuesta:
Este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Donatarios o su representante autorizado.
Cuando solicitar:
Luego de declarar la donación.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR SUCESIÓN:
Paso I:
Presentar la Declaración Jurada de Sucesiones y pagar el impuesto correspondiente.
Paso II:
Depositar en la Unidad de Tasación de la Administración Local donde declaró y liquidó la sucesión, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta:
Este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Herederos o su representante autorizado.
Cuando solicitar:
Posterior a la declaración sucesoral.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA POR DIVORCIO/UNIÓN LIBRE:
Paso I:
Debe solicitar la Certificación de No Aplicación del Impuesto depositando en el área de información de la Administración Local donde pertenece el inmueble o en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:
En caso de unión libre, en sustitución de la documentación que hace referencia al matrimonio y divorcio debe depositar:
Paso II:
Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana, presentando los siguientes documentos:
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual uno de los excónyuges solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la transferencia de inmuebles a su nombre sin efectuar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria.
Tiempo de respuesta:
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Excónyuges o su representante autorizado.
Cuando solicitar:
Posterior a la materialización del divorcio.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA EXENTA (EMPRESAS ACOGIDAS A LEYES DE INCENTIVO, INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, RELIGIOSAS Y ESTATALES:
Paso I:
Solicitar la certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.
Paso II:
Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación de la Administración Local más cercana, presentando los siguientes documentos:
Importante:
Este procedimiento también aplica para las transferencias de inmuebles adjudicados por sentencias a este tipo de entidades.
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE APORTADO A UN FIDEICOMISO:
Tiempo de respuesta:
Este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.
Costo del servicio:
Lugar y forma de pago:
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA EXENTA POR LA LEY 173-07:
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los adquirientes de inmuebles mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera y cuyo valor es inferior al establecido en la ley 173-07 solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) transferirlos como parte de su patrimonio sin realizar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria conforme la citada ley.
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
TRANSFERENCIA INMOBILIARIA EXENTA POR LA LEY 195-19:
Importante:
Es el procedimiento mediante el cual los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo solicitan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) transferirlos como parte de su patrimonio sin realizar el pago del impuesto de transferencia inmobiliaria conforme la Ley 195-19.
Para solicitar este tipo de transferencia es necesario cumplir con las condiciones establecidas.
Tiempo de respuesta:
15 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
INFORMACIONES GENERALES:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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