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martes, 15 de julio de 2025

Cerrado

Cuál es el comportamiento contable que se le hace a los aportes voluntarios (ordinarios o extraordinarios) que un empleado hace a su fondo de pensión??

Cuál es el monto tope de aporte voluntario que permite la DGII y si hay exención impositiva al respecto.

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Solución oficial

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que los aportes voluntarios, tanto ordinarios como extraordinarios, no reducen la base imponible del Impuesto sobre la Renta (ISR), salvo el caso del aporte obligatorio. Es decir, los aportes voluntarios no se contemplan como deducibles para fines del cálculo del ISR aplicable a los asalariados.

 

En ese mismo orden, para conocer el porcentaje obligatorio del aporte a la TSS según el salario establecido, le exhortamos canalizar la consulta directamente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Es decir, que puedo hacer aportes voluntarios tanto siendo asalariado como persona física y no aplico para el pago impuesto por ese aporte? Si es así, muchas gracias por el aporte y excelente y rápida respuesta

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

Los aportes voluntarios no son deducibles para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de asalariados. Solo los aportes obligatorios se consideran deducibles conforme a la normativa vigente.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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