Perfil de maria antonia espinal vargas

jueves, 7 de noviembre de 2019 19:05

Cerrado

Cuentas por cobrar incobrables

Buenas tardes, 

Tengo la siguiente pregunta, donde yo trabajo tenemos unas cuentas por cobrar de clientes que se fueron sin pagar, ya le hemos notificado por abogados y alguacil y ellos no aparecen para pagar.  En este sentido cuál sería el proceso para que ustedes me tomen como gasto estos monto incobrables.

Saludos.

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Maria. Debs solicitar autorización para la creación de una reserva de cuentas incobrables, depositando en el Centro de Asistencia de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:
 
1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
2. Copia de los estados financieros auditados del último ejercicio fiscal.
3. Relación de cuentas por cobrar por antigüedad de saldo correspondiente al año corriente, incluyendo una columna que indique los días transcurridos desde la fecha de vencimiento.
4. Reporte de facturación de ventas de los últimos 3 meses, identificando las ventas realizadas a Crédito y/o al Contado.
5. Movimiento de las cuentas por cobrar e ingresos del año corriente de los últimos 3 meses, en las cuales se identifique el nombre del cliente.
6. Documentos que evidencien la gestión de cobros de las deudas.

Consideraciones Importantes

Puedes utilizar como gasto por cuentas incobrables hasta un cuatro por ciento (4%) de las cuentas por cobrar al final del ejercicio solicitado.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Conforme al art. 28 del reglamento   139-98, cancelar una cuenta por incobrable no requiere una autorización previa   de parte de la DGII, lo que si pudiera ser impugnada por la DGII si no reúne las condiciones establecidas en el art. 28. No obstante,  lo que si  requiere de una autorización previa, es la constitución de reserva conforme el art. 29. Por lo que en el caso planteado usted puede cancelar la cuenta por incobrable deducir el gasto y a requerimiento de la DGII demostrar los documentos probatorios. 

910 Mensajes

hace 5 años

Ademas debe tener en cuenta que una cuenta cuenta por cobrar se hace incobrable cuando se han agotado todos los recursos para el cobro de la misma; ademas deben tener mas de 90 días sin recibir cobros algunos.

hace 5 años

Gracias, si tenemos mas de 365 días y ya le hemos enviado acta de alguacil y no nos han pagado.

910 Mensajes

hace 5 años

Tendrás que guardar todas esas evidencia.