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Cuentas Incobrables
existe akgun monto o porcentaje de las cuentas por cobrar que pueda ser deducido del impuesto por pagar a la DGII?
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existe akgun monto o porcentaje de las cuentas por cobrar que pueda ser deducido del impuesto por pagar a la DGII?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, puede considerar las pérdidas ocasionadas por malos créditos o cuentas incobrables como una deducción admitida para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin previa autorización, siempre que estas tengan su origen en operaciones comerciales relacionadas con la actividad económica del contribuyente, para lo cual, estas deben estar debidamente justificadas con los documentos que sustentan la deuda, así como las evidencias que prueben las gestiones de cobro.
En caso de que la entidad haga el cobro de la deuda que fue admitida como incobrable, deben ser declaradas como ingreso sujeto al impuesto de ISR del año en que se efectuare el cobro.
Tiempo de respuesta:
10 días laborables.
Costo del servicio:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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