jueves, 20 de febrero de 2025 22:51

Cerrado

Cuentas Incobrables

existe akgun monto o porcentaje de las cuentas por cobrar que pueda ser deducido del impuesto por pagar a la DGII?

Solución oficial

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede considerar las pérdidas ocasionadas por malos créditos o cuentas incobrables como una deducción admitida para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin previa autorización, siempre que estas tengan su origen en operaciones comerciales relacionadas con la actividad económica del contribuyente, para lo cual, estas deben estar debidamente justificadas con los documentos que sustentan la deuda, así como las evidencias que prueben las gestiones de cobro.

 
Importante:

En caso de que la entidad haga el cobro de la deuda que fue admitida como incobrable, deben ser declaradas como ingreso sujeto al impuesto de ISR del año en que se efectuare el cobro.
 
Si el contribuyente tiene una reserva para cuentas incobrables debidamente autorizada solo podrá considerar como gasto deducible hasta el monto de la reserva.
 
Para solicitar autorización para la creación de una reserva para cuentas incobrables, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento: 
  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia de los estados financieros auditados del último ejercicio fiscal.
  3. Relación de cuentas por cobrar por antigüedad de saldo correspondiente al año corriente, incluyendo una columna que indique los días transcurridos desde la fecha de vencimiento.
  4. Reporte de facturación de ventas de los últimos 3 meses, identificando las ventas realizadas a Crédito y/o al Contado.
  5. Movimiento de las cuentas por cobrar e ingresos del año corriente de los últimos 3 meses, en las cuales se identifique el nombre del cliente.
  6. Documentos que evidencien la gestión de cobros de las deudas.

Tiempo de respuesta:
10 días laborables.

Costo del servicio:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.


Importante:

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan autorización para la constitución de una reserva para cuentas incobrables, con la finalidad de que las mismas sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

  • Para fines fiscales, se consideran cuentas incobrables a las pérdidas provenientes de los malos créditos, en cantidades justificables, o las cantidades separadas para crear fondo de reservas para cuentas malas.

  • Puede utilizar como gasto por cuentas incobrables hasta un cuatro por ciento (4%) de las cuentas por cobrar al final del ejercicio solicitado.

  • El contribuyente que opte por el método de las reservas no podrá llevar a pérdidas adicionales, acreencias específicas que resulten incobrables ni procede cuando el contribuyente imputa sus rentas sobre la base de lo percibido.

  • Cuando se cobraren deudas que hubieren sido admitidas como incobrables en aplicación de las disposiciones del Código y su Reglamento de Aplicación, deberán ser declaradas como ingresos del año en que se efectuare el cobro.
  • La incobrabilidad de una cuenta por un monto de RD$6,703 o inferior podrá ser demostrada sin necesidad de acreditar el inicio del proceso de cobro compulsivo. En estos casos, se considerarán otros indicadores de incobrabilidad que el contribuyente pueda presentar.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.