Buenos días, Inoa. No existe un límite de Comprobantes de Compras (B11) que le puedas emitir a una persona no registrada, sin embargo, si dicha persona se dedica de forma recurrente a una actividad económica debes indicarle que debe regularizar su situación registrándose y emitiéndote Facturas con Valor Fiscal (B01).
Te recordamos que toda persona que realice operaciones en el territorio dominicano, tiene el deber de inscribirse en calidad de contribuyente en la DGII, ya sea como Persona Física o Persona Jurídica para operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación comprobada fiscalmente.
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Buenos días! hasta tanto le puede emitir todos lo que quiera, ya que si esa persona física (proveedor informal) no aparece registrado con una actividad en la Dgii, entonces no se te va retringil emitir comprobante B11.
Lo único es, que siempre tendrá que hacer una consulta antes de, ya que esa persona puede de una manera repentina ser notificado por la Dgii, con la finalidad de que se registre y proceda al pago de tributo.
En mi declaracion jurada todos los comprobantes de compara B11 seran admitido el gasto, por segun escuche que la dgii solo admite el gasto solo de tres comprobantes B11. Favor aclararme
Buenas tardes, Inoa. Te reiteramos que, no existe un límite de Comprobantes de Compras (B11) que le puedas emitir a una persona no registrada ni de gastos, sin embargo, si dicha persona se dedica de forma recurrente a una actividad económica debes indicarle que regularice su situación fiscal registrándose y emitiéndote Facturas con Valor Fiscal (B01).
Te recordamos que toda persona que realice operaciones en el territorio dominicano, tiene el deber de inscribirse en calidad de contribuyente en la DGII, ya sea como Persona Física o Persona Jurídica para operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación comprobada fiscalmente.
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hace 6 años
Te recordamos que toda persona que realice operaciones en el territorio dominicano, tiene el deber de inscribirse en calidad de contribuyente en la DGII, ya sea como Persona Física o Persona Jurídica para operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación comprobada fiscalmente.
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Rafael Amparo
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hace 6 años
Lo único es, que siempre tendrá que hacer una consulta antes de, ya que esa persona puede de una manera repentina ser notificado por la Dgii, con la finalidad de que se registre y proceda al pago de tributo.
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Inoa Treisi
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hace 6 años
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