Buenos días, Roldany. Para solicitar información sobre los bienes muebles e inmuebles de un contribuyente, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de las administraciones locales, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado) o Instancia timbrada firmada y sellada, para los casos de los órganos jurisdiccionales. 2. Poder de autorización notariado y legalizado o Sentencia (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud). 3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero y el contribuyente sea una Persona Física).
Consideraciones Importantes
• No se exige poder cuando el solicitante requiere la información en base a una ley que permite que la DGII pueda suministrar la información solicitada (Ej.: Ministerio Público, DNCD, Banco Central, etc.). • Para los casos dictaminados por órganos jurisdiccionales, se debe presentar una sentencia, auto u ordenanza.
En otro orden, también puedes verificar la cantidad de vehículos registrados a tu nombre, mediante la Oficina Virtual siguiendo estos pasos:
1- Ingresa a Oficina Virtual con tu usuario y clave. 2- En el menú “Consultas” selecciona “Vehículos”. 3- Visualizarás el listado de vehículos a tu nombre.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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hace 6 años
1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado) o Instancia timbrada firmada y sellada, para los casos de los órganos jurisdiccionales.
2. Poder de autorización notariado y legalizado o Sentencia (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero y el contribuyente sea una Persona Física).
Consideraciones Importantes
• No se exige poder cuando el solicitante requiere la información en base a una ley que permite que la DGII pueda suministrar la información solicitada (Ej.: Ministerio Público, DNCD, Banco Central, etc.).
• Para los casos dictaminados por órganos jurisdiccionales, se debe presentar una sentencia, auto u ordenanza.
En otro orden, también puedes verificar la cantidad de vehículos registrados a tu nombre, mediante la Oficina Virtual siguiendo estos pasos:
1- Ingresa a Oficina Virtual con tu usuario y clave.
2- En el menú “Consultas” selecciona “Vehículos”.
3- Visualizarás el listado de vehículos a tu nombre.
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